martes, 7 de septiembre de 2021

[Historia] Feudalismo en la Corona de Aragón

 

Mucho se ha hablado del Feudalismo en la Cataluña medieval, y porque llega a estar dentro de la Corona de Aragón.

 

Por ello he pedido a un compañero, Enric Ruiz que es historiador, que nos explique en que consistió dicho feudalismo, en una Corona de Aragón convulsa, pero a la vez fuertemente unida por acuerdos entre señores débiles a condes fuertes.

  

Que fue el feudalismo

El feudalismo fue una forma de organización social, política y económica que se dio en Europa entre el siglo VIII - XII / XV, aunque no hay acuerdo entre los historiadores sobre una datación concreta. Durante ese tiempo la sociedad se dividía en tres grupos principales los bellatores (guerreros - aquellos que vigilaban), oratores (religiosos - aquellos que oraban) y los laboratores (aquellos que trabajaban). Cada una de estas partes estaba subdividía en otros; por ejemplo los bellatores se dividían en aristocracia alta o baja, caballeros, etc. En cuanto a los oratores no era lo mismo ser obispo o abad (que podían ser señores feudales) que monje o cura de pueblo. Dentro de los laboratores no era lo mismo ser herrero, molinero o campesino.

 

El vasallaje era un contrato personal, bajo juramento, por el cual una persona generalmente noble se sometía a otra de nivel superior o "señor". El primero ofrecía auxilium et consilium, ajuda militar y consejo al segundo. El otro a cambio, le ofrecía generalmente el usufructo de tierras, denominadas feudos o señoríos. De esta manera a través de vinculaciones personales el poder del rey se podía sentir hasta los confines del reino.

Hace falta diferenciar vasallo de siervo, términos que se han llegado a confundir, incluso en fuentes antiguas. Vasallo es el noble que rinde pleitesía a un señor de más alto rango. El siervo no era noble, generalmente se trataba de un campesino que estaba sometido al noble, del que recibía protección. Esta relación se llamaba servidumbre.

 

La caída del Imperio Romano

La caída del Imperio Romano de Occidente (476), supuso la desaparición del poder político, de las leyes, de las rutas de comercio, la protección de las fronteras y de las personas establecidas en su antiguo territorio. Sólo una institución quedó en pie: la Iglesia. La red de obispos, en los diferentes territorios, dependientes de una autoridad central y superior, el Papa, fue la base para reorganizar y reestructurar el poder, entonces en manos de los llamados pueblos bárbaros, los que se habían impuesto militarmente a las restos del antiguo Imperio.

 

Cuando aparece el Imperio Carolingio, con voluntad de reconstruir el antiguo Imperio Romano, el poder del rey es débil y el fin de mantener el control sobre el territorio se establece una red de clientelismo basada con el vasallaje y la lealtad. Inicialmente los señores feudales recibían un territorio en usufructo vitalicio, pero la debilidad del rey facilitó que acabara siendo hereditario.

Es decir, las tierras y las personas pertenecían al rey pero el señor feudal podía explotar las tierras (señorío territorial) y cobrar derechos de origen político y judicial, ejerciendo la ley y cobrando impuestos y multas (señorío jurisdiccional). La evolución del feudalismo hizo que en unos territorios de señorío territorial y jurisdiccional fueran ejercidas por el mismo señor y en otras por diferentes.

 

Las monarquías germánicas de los siglos VI al VII y entre ellas los carolingios, no tenían un aparato estatal como lo había tenido Roma. Tenían dificultades para implantar un sistema centralizado de gobierno e imponer las órdenes del rey a distancia. La solución fue establecer una red de vasallaje en todo el territorio que aseguraba la lealtad de sus súbditos. Durante el siglo IX éste sistema ideado para fortalecer el poder del monarca acabó debilitando la monarquía, ya que los poderes regionales periféricos acabaron por desvincularse del centro.

 

El feudalismo llega a Cataluña en el siglo IX. Durante el último cuarto de siglo VIII los enfrentamientos entre el Emirato de Córdoba y el reino de los Francos hicieron que el Emperador Carlomagno quiso asegurar su frontera sur con los musulmanes, ocupando la vertiente meridional de los Pirineos, estableciendo la Marca Hispánica (también denominada Gòtia por haber formado parte de los antiguos reinos visigóticos).

 

Al frente de los diferentes condados se formaron, para algunos, divisiones territoriales aparecidas ya en época visigótica, que se encontraban una serie de condes elegidos que rindieron vasallaje, unos al Conde de Tolosa vinculado al rey carolingio y otros directamente al rey. Muy pronto destacaron el Conde de Barcelona-Gerona-Osona; el de Pallars-Ribagorza, el de Urgel y Cerdanya y el de Rosselló y Ampurias. Entre ellos se establecieron lazos familiares. Con los matrimonios los condados se fueron uniendo y vinculando, mientras que las herencias volvían a separarlos.

Los diferentes territorios de la Marca nunca formaron una entidad administrativa única, no existió ninguna que controlara todo el territorio, sino que eran varios condados independientes vinculados por vasallaje al Condado de Tolosa (por eso muchos eran vizcondes) y al emperador carolingio (más tarde rey de Francia).

 

Desvinculación con el Imperio Carolingio

La ciudad de Barcelona fue liberada de los musulmanes por Luis el Piadoso, hijo de Carlomagno el año 801. El primer Conde de Barcelona fue Berá, al que se le atribuye un origen godo, era hijo del Conde de Tolosa, ostentó el título entre 801 y 820. Desde un principio el Condado de Barcelona tuvo más relevancia que otros, especialmente por disponer de puerto y del hecho que el condado tuviera asociados otros condados (vizcondes); Berá concentró los de Barcelona, ​​Girona, Besalú, Rases y Conflent, además del título de marqués de Gótia. Entre 820 y 878 se fueron alternando diferentes condes hasta la llegada de Guifré I (878), con él el condado pasó a ser hereditario, mostrando así como el poder del rey se iba debilitando.

 

El 6 de julio de 985 Barcelona fue asaltada por Almanzor. El Conde Borrell II (927-992) pidió ayuda al rey franco Luis IV del cual era vasallo. Éste, con muchos conflictos internos, no acudió en ayuda de su vasallo en el sur. Viendo la actitud del rey de los francos, Borrell II se autoproclamó duque ibérico y marqués asumiendo para sí la soberanía en su territorio. En 987 Hugo Capeto fue nombrado rey de los francos y en 988 envió una misiva a Borrell reclamando la renovación de su vasallaje, citándolo en Aquitania antes de Pascua de aquel año. Al no haber acudido en su ayuda, Borrell entendía que el rey había incumplido su deber de protegerle como vasallo, rompiendo así su contrato y compromiso de vasallaje, así que no se presentó. Tampoco el rey Hugo hizo nada para recuperar su vasallaje.

Esto será considerado como la independencia de "hecho" del Condado de Barcelona respecto del rey de Francia, pero no será hasta el reinado de Jaime I con el tratado de Corbeil (1258) que el rey de Francia renunció oficialmente a su derecho sobre los condados catalanes. Otra vinculación con Francia será que hasta la conquista de Tarragona en el siglo XII las diócesis catalanas dependían de la Provincia Eclesial de Narbona.

Muy pronto aparecen cuatro grandes casas condales que irán estableciendo una red matrimonial que permitirá una acción política coincidente. Con los años ya sea por vasallaje o lazos familiares acabará configurando una especie de "unión de condados" con el Conde de Barcelona a la cabeza.

Los condes de Barcelona fueron añadiendo condados a su patrimonio (Besalú, Ampurias, Cerdaña…). Se estableció una estructura de poder mediante el vasallaje feudal en la cima del cual se encontraba la casa de Barcelona. Un ejemplo de ello es un documento del siglo XI de Radulf Oriol, señor de los castillos de Areny y de Orrit, a Ramon IV de Pallars (1028-1047). Éste documento, que está considerado uno de los primeros en lengua catalana, muestra como el “castlà” Radulf (señor de un castillo), jura fidelidad al conde Ramón de Pallars. En otro documento también del siglo XI, concretamente del 1063, el Conde Ermengol III de Urgel se convierte en vasallo del Conde Ramón Berenguer I de Barcelona...

 

Con los años ya sea por vasallaje o lazos familiares se acabará configurando una especie de "unión de condados" con el Conde de Barcelona en la cabeza. Las constantes minorías de edad de los condes de Barcelona, ​​la rivalidad entre las casas condales o los conflictos internos y externos, no permitieron la consolidación de un conde suficientemente fuerte como para proclamarse rey. Fue todo lo contrario, el conde de Barcelona tuvo que pactar y ceder constantemente para mantener el poder y el vasallaje de los otros condes.

 

 

Unión del Condado de Barcelona a la Corona de Aragón

En 1150 el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV casó con Petronila de Aragón, llegando a ostentar el título de príncipe de Aragón. El fruto de este matrimonio Alfonso se convertiría en rey de Aragón. Al añadir un reino al patrimonio familiar dejó de ser importante la posibilidad de proclamarse rey en Catalunya. Como rey de Aragón, tenía en vasallaje los condados de este reino y como Conde de Barcelona los condados catalanes.

 

Los condados catalanes nunca se integraron en el Reino de Aragón (excepto Ribagorza), se trataba de "propiedades" distintas con un mismo "propietario”.

Este hecho ha provocado confusiones como la de la integración de los condados catalanes en el reino de Aragón y esto no fue así. Hay que recordar que las leyes de Aragón no tenían efecto en los condados catalanes como tampoco las leyes catalanas sobre Aragón. A menudo ni siquiera el hecho de pertenecer al mismo "propietario" implicaba una alianza frente a los respectivos enemigos. Los conde-reyes antes de ser reconocidos como tales juraban respetar las leyes propias de cada territorio, no hubiera sido necesario hacerlo así si fueran la misma "propiedad" si hubieran sido un único territorio.

 

Ejemplo de juramento de vasallaje del Conde Ermengol III de Urgell a Ramón Berenguer I (1063):

“Jo, Ermengol, comte d'Urgell, fill que sóc de la comtessa Balasqueta, per altre nom dita Constança, et juro a tu, Ramon (Ramon Berenguer I), comte de Barcelona, fill que fores de la comtessa Sança, que d'aquesta hora endavant et seré fidel a tu, l’esmenta’t Ramon, sense frau ni mal enginy, sense decepció i sense engany, com el cristià ha d'ésser al seu senyor, al qual s'ha encomanat de mans.

 

I jo, l’esmenta’t Ermengol, d'aquesta hora endavant no enganyaré l’esmenta’t Ramon, ni sobre la seva vida ni els seus membres, ni sobre la ciutat que anomenen Barcelona, ni sobre el bisbat ni el comtat de Barcelona, ni sobre les forces i els castells, ni sobre les roques i els pujols, cultivats o erms que hi ha dins els termes de 1'esmentat comtat, ni sobre la ciutat que anomenen Olerdola, ni sobre el comtat del Penedès, [...] ni sobre la ciutat anomenada Manresa, [...] ni sobre el comtat d'Osona, ni sobre el bisbat d'Osona, [...] ni sobre el comtat de Girona, ni sobre el bisbat de Girona, [...] ni sobre els teus alous, ni els teus feus, ni sobre la paria que actualment t’arriba d'Hispania o les que en endavant adquireixis amb el meu consentiment.

Jo, l’esmenta’t Ermengol, no enganyaré l’esmenta’t Ramon en totes aquestes coses esmentades, ni les hi prendré, ni jo personalment ni cap home ni homes, dona ni dones amb el meu consentiment ni amb la meva col·laboració. I si algun home o homes hi ha que volguessin prendre a l’esmenta’t Ramon alguna de les coses esmentades o les hi prenguessin, l’ajudaré sense engany.”

 

("Yo, Ermengol, conde de Urgell, hijo que soy de la condesa Balasqueta, por otro nombre dicha Constanza, te juro a ti, Ramon (Ramon Berenguer I), conde de Barcelona, ​​hijo que fueras de la condesa Sancha, que de esta hora adelante te seré fiel a ti, el mencionado Ramon, sin fraude ni mal ingenio, sin decepción y sin engaño, como el cristiano debe ser a su señor, al que se ha encomendado de manos.

 

Y yo, el mencionado Ermengol, de esta hora en adelante no voy a engañar el mencionado Ramon, ni sobre su vida ni sus miembros, ni sobre la ciudad que llaman Barcelona, ​​ni sobre el obispado ni el condado de Barcelona, ​​ni sobre las fuerzas y los castillos, ni sobre las rocas y las colinas, cultivados o baldíos que hay dentro de los términos del nombrado condado, ni sobre la ciudad que llaman Olerdola, ni sobre el condado del Penedès, [. ..] ni sobre la ciudad llamada Manresa, [...] ni sobre el condado de Osona, ni sobre el obispado de Osona, [...] ni sobre el condado de Girona, ni sobre el obispado de Girona, [...] ni sobre tus alodios, ni tus feudos, ni sobre la parecía que actualmente te llega de Hispania o las que en adelante adquieras con mi consentimiento.

 

Yo, el mencionado Ermengol, no engañaré al mencionado Ramon en todas estas cosas mencionadas, ni se las tomaré, ni yo personalmente ni ningún hombre ni hombres, mujer ni mujeres con mi consentimiento ni con mi colaboración. Y si algún hombre o hombres hay que quisieran tomar en el mencionado Ramon alguna de las cosas mencionadas o las quitaran, le ayudaré sin engaño. ")

Texto extraído de Fundación de Estudios Históricos de Cataluña, on line:

http://www.histocat.cat/index.html?msgOrigen=6&CODART=ART02134

 

Juramento de Radulf Orio a Ramón de Pallars Jussà

“Iuro ego, Radolf Oriol, filium Mirabile, a(d) te, Ragimundo, chomite, filium Ermetructe, et a te Ermesende, chomitissa, filiam Gilga, de ipssos chastellos de Aringo et de Oriti; go fideles vos ende seré; go no llos vos devetaré, ni devetaré no llos vos faré. Et si de Giriperto, meum seniore menus [e]venerit per morte, go a vós ende atenderé sine lóchoro che non vos ende de demandaré. Quamu (o: Quomu?) ací est est scriptu et omo ligere hic pote, sí vos ate[n]ré (escrit: 'atere') et sí vos atenderé per directa fidem sine vestro (vostro?) enchanno. Per Deum et sanctis suis.”

 

("Juro yo, Radulfo Oriol, hijo de Mirabile, a ti Ramón, conde [de Pallars Jussà], hijo de Ermetruit, y a ti Ermessenda, condesa, hija de Guilla. De los castillos de Areny [de Noguera] y de Orrit, yo os seré fiel; yo no os los denegaré ni os los haré denegar. Y, si Ramón, señor mío, viene a menos por muerto, yo os atenderé [según las obligaciones feudales] sin alquilar, que no os pediré . Como aquí es escrito en silencio y se puede leer, os atenderé por derecha fe [fidelidad] sin engañaros, por Dios y por sus santos. ").

- Archivo de la Corona de Aragón (Liber Feudorum Maior, Real Chancillería, pergamino Ramon Borrell, 119) [6]

Extraído de: Juramento de Radulf Oriol. (2021, 18 de junio). Wikipedia, la Enciclopedia Libre. Fecha de consulta: 18:32, 18 de junio 2021 de//ca.wikipedia.org/w/index.php?title=Jurament_de_Radulf_Oriol&oldid=27552586.

 

 

Escrito por Enric Ruiz


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